Dictamen 1217-1978
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La fecha en que se declara el derecho a la indemnización de ley 16744 y hasta la cual deben amplificarse las rentas para determinar su monto, corresponde a la de la resolución del organismo administrador que la concede y ordena su pago y no a la del diagnostico médico. La adquisición y la declaración del derecho a las prestaciones de ley 16744 son conceptos diferentes; se adquieren a virtud del diagnostico médico correspondiente pero, para que el interesado entre a gozar de la respectiva prestación, es necesario que el derecho a la misma se declare.
ANOTACIONES
NOTA: Dictamen 3903 - 1977 - Aplica
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |