Trabajador que sufrio la fractura de una muñeca como resultado de un accidente del Trabajo y fue enyesado en el Hospital consignandose el diagnostico; que, posteriormente, concurrió donde un compositor que le retiro el yeso y agravo su lesión en términos tales que puede perder la función de la muñeca lesionada, solo tiene derecho a que la Mutual califique y evalúe como accidente del trabajo solamente la incapacidad producida directamente por el siniestro, pero no las consecuencias derivadas de la intervención, de un tercero. No obstante lo anterior, en esta situación corresponde aplicar el art 62 de ley 16744 que ordena reevaluar la incapacidad cuando a la primitiva le sucede otra de origen no profesional, caso en que las prestaciones son de cargo del Fondo de Pensiones de invalidez no profesional del respectivo régimen previsional.