Dictamen 911-1978
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Las Cajas de Compensación deben remitir al Ministerio del Trabajo y Previsión Social sus programas semestrales de crédito social con antelación al período al cual corresponden. Dichos programas deben contener las siguientes especificaciones; destino de los préstamos, plazos de amortización, tasas de interés y reajustes y porcentajes de los recursos totales que se destinan a crédito social, especificando composición de esos recursos. Además, debe enviarse el respectivo presupuesto y tener presente que los préstamos se rigen por las disposiciones del DL 455, de 1974.