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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 884-1978

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Fecha: 08 de marzo de 1978

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.L. Nº 307, de 1974; Ley Nº 17.213


Una Caja de Previsión de Empleados ha procedido ajustada a derecho al suspender el pago de la asignación familiar de un imponente, por hijo que sigue curso de Químico Laboratorista industrial en un InstitutoTécnico, porque entre los cursos que imparte ese Instituto que están reconocidos por el Estado, no se encuentra el señalado. Por ello, es también legítimo que deba restituir el presunto beneficiario las sumas percibidas indebidamente, sin perjuicio de solicitar la remisión de la deuda o el otorgamiento de facilidades para pagarla, de acuerdo con el art 11 de ley 17213.

TítuloDetalle
Artículo 11ley 17.213, artículo 11