Dictamen 846-1978
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Las resoluciones del SNS recaídas en cuestiones que se refieren a materias de orden médico de ley 16744, son reclamantes ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, dentro del plazo de 30 días hábiles, de acuerdo con el art 77 de ley 16744. Este plazo rige, también para los organismos administrativos delegados de ley 16744
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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31/03/1981 | Dictamen 846-1981 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16781; Ley N° 13305; Ley Nº 17322 |
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |
Artículo 77 | Ley 16.744, artículo 77 |