Dictamen 831-1978
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Las disposiciones del art 134 de ley 16744 y su reglamento aprobado por Decreto 722, de 1955 no son aplicables a las Municipalidades por no estar comprendidas en la enumeración de instituciones y organismos a los que se aplican. Por lo anterior devuelve reglamento de Bienestar de esa una Municipalidad. Señala que fue preciso dictar una ley para autorizar a otra Municipalidad para crear y concurrir al financiamiento de un Servicio de Bienestar para su personal.