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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 759-1978

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Fecha: 01 de marzo de 1978

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.744; D. Nº 313, de 1972, Previsión


El articulo 7 del Decreto 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social establece cuales son las prestaciones a que tiene derecho la víctima de un accidente escolar y cuales son las obligaciones que deben cumplirse por el respectivo organismo administrador que, para el efecto de las prestaciones médicas, es el SNS. Si el padre de una escolar cambia de hospital a la víctima, por estimar que la atención en un establecimiento del SNS es deficiente, los gastos de traslado son de su cargo, pero la atención médica es gratuita, tanto en el anterior hospital como en aquel al que la cambia, si pertenece al SNS.