Dictamen 730-1978
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Los pensionados por invalidez profesional que cumplen los requisitos para pensionarse por vejez en el respectivo régimen previsional, tienen derecho a reemplazar aquella pensión por esta última, para cuyo cálculo debe tenerse presente que no puede ser de monto inferior a la pensión de que disfrutaban ni al 80% del sueldo base que sirvió para calcular la pensión primitiva, debidamente amplificada, de acuerdo con los arts 26 y 53 de ley 16744. Para estos efectos debe considerarse el 80% del sueldo base íntegro y la amplificación debe efectuarse hasta la época en que se otorga la nueva pensión.
ANOTACIONES
NOTA: Dictamen 0320 - 1976 - Aplica
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |