Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 643-1978

.

Fecha: 23 de febrero de 1978

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: CAJA DE PREVISION DE EMPLEADOS PARTICULARES

Fuentes: Ley N° 11.764; D.L. N° 670, de 1974; D.L. N° 1.819, de 1977


Los Servicios de Bienestar deben contar en todo momento, con la disponibilidad de sus fondos para cubrir las necesidades de sus afiliados, por lo que no pueden efectuar inversiones en instituciones financieras con dichos fondos.