Dictamen 643-1978
.
Los Servicios de Bienestar deben contar en todo momento, con la disponibilidad de sus fondos para cubrir las necesidades de sus afiliados, por lo que no pueden efectuar inversiones en instituciones financieras con dichos fondos.
Los Servicios de Bienestar deben contar en todo momento, con la disponibilidad de sus fondos para cubrir las necesidades de sus afiliados, por lo que no pueden efectuar inversiones en instituciones financieras con dichos fondos.