Destinatario: CORPORACIÓN DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO
Fuentes: Ley Nº 16.744; D. Nº 109, de 1968, Previsión
El art 61 de ley 16744 no distingue si las incapacidades son o no mayores de un 15% para ser objeto de reevaluación, sino que tan solo debe entenderse al nuevo estado de incapacidad del afectado. El daño físico que exhibe una persona a causa de una lesión, por menor que aquel sea, influye en su estado de capacidad porque se suma a otras lesiones que pueda presentar. No obsta a lo anterior el Art 34 de ley 16744, ya que el distingo que efectua es para el otorgamiento de las prestaciones económicas del Párrafo IV, Titulo V de dicho cuerpo legal. El procedimiento del art 26 del decreto 109, de 1968, sobre evaluación de invalideces múltiples, debe aplicarse cuando a una incapacidad profesional sucede otra del mismo origen.