Dictamen 410-1978
La Superintendencia envío un SNS la presentación de un trabajador para que se determinara si presentaba una incapacidad susceptible de ser evaluada.
Dicho servicio, a parecer, envió dicha presentación a la Comisión de Reclamos de ley 16744 la que ha dictado una resolución señalando que al recurrente no le afecta grado de incapacidad alguno. A juicio de la Superintendencia, debe regularizarse el procedimiento y corresponde que sea el SNS a través de su Comisión de Evaluaciones la que determine si el afectado padece de algún grado de invalidez; sólo si éste o el organismo administrador reclaman de la resolución que se dicte, debe pronunciarse la Comisión de Reclamos; todo ello de acuerdo con los arts. 58 y 77 de ley 16744.
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |