Dictamen 288-1978
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Beneficiario de asignación familiar tiene derecho al pago de este beneficio, por su hijo natural, desde la fecha de su reconocimiento como tal, aún cuando con posterioridad lo haya legitimado por matrimonio
Beneficiario de asignación familiar tiene derecho al pago de este beneficio, por su hijo natural, desde la fecha de su reconocimiento como tal, aún cuando con posterioridad lo haya legitimado por matrimonio