Dictamen 274-1978
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Las remuneraciones que paga una Empresa a sus trabajadores, en forma de Aguinaldos de Fiestas Patrias y de Navidad, son imponibles, motivo por el cual deben ser incluidas en el calculo del subsidio por incapacidad temporal, de acuerdo con el art 30 de ley 16744.
ANOTACIONES
NOTA: Dictamen 0452 - 1972 - Aplica
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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03/01/2007 | Dictamen 274-2007 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.395; Ley N° 16.744; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
Título | Detalle |
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Artículo 30 | Ley 16.744, artículo 30 |