La persona que trabajó hasta el mes de Agosto de 1969 sin volver a estar acogido al seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, a quién se le diagnosticó una enfermedad profesional, Hipoacusia, en el mes de Noviembre de 1975, no tiene derecho a las prestaciones de ley 16744, porque, de acuerdo con el art 79 de esa ley, su derecho prescribió en el plazo de 5 años contado desde la fecha de término de la relación laboral.
En todo caso, el interesado, puede tener derecho a los beneficios de los arts 34 y siguientes de la ley 10383 o de los arts 27 y siguientes de la ley 15386, sin perjuicio de la pensión asistencial del DL 869, de 1975.
ANOTACIONES
NOTA: Criterio dejado sin efecto por oficios 2603 4-5-87; 12.345 año 1985 ; 12.528 año 1985, 14.213 /85 aclarados y complementados por el 4804 de 1987 , 4931 6-8-87