Dictamen 149-1978
.
La obligación de remitir los datos que indica el art 30 del Decreto 173, de 1970, de Previsión, para poder acogerse a las disposiciones sobre rebaja de la cotización adicional diferenciada de la ley 16744, debe cumplirse aún cuando la empresa que desea acogerse a tal rebaja no haya registrado accidente o siniestro laboral de ninguna clase en el período correspondiente, porque dichos antecedentes no sólo tienen importancia para resolver el caso específico que se plantea sino también son necesarios para fines estadísticos y de control.
Título | Detalle |
---|---|
Ley 16.744 | Ley 16.744 |