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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 149-1978

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Fecha: 18 de enero de 1978

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D. Nº 173, de 1970, Previsión ; Ley Nº 16.744


La obligación de remitir los datos que indica el art 30 del Decreto 173, de 1970, de Previsión, para poder acogerse a las disposiciones sobre rebaja de la cotización adicional diferenciada de la ley 16744, debe cumplirse aún cuando la empresa que desea acogerse a tal rebaja no haya registrado accidente o siniestro laboral de ninguna clase en el período correspondiente, porque dichos antecedentes no sólo tienen importancia para resolver el caso específico que se plantea sino también son necesarios para fines estadísticos y de control.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744