Destinatario: SUBSECRETARIA DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Fuentes: Ley N° 16.395; Ley N° 11.764; D. N° 722, de 1955, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Formula las siguientes observaciones al Reglamento de Bienestar del Servicio Nacional de Turismo, sin perjuicio de las que ha hecho presente el Ministerio de Hacienda sobre el monto de los beneficios; 1) El bienestar no puede formar parte del Servicio Nacional de Turismo, a menos que exista norma legal que lo autorice; 2) La fiscalización de los servicios de Bienestar está encomendada a esta Superintendencia, en virtud del art 24 de Ley N° 16.395 y no por el art 7 del Decreto N° 722, de 1955; 3) En el cuerpo colegiado que administra el Bienestar no puede darse representación a los funcionarios, en general sino solo a los afiliados a él; 4) Como los servicios de Bienestar no tienen personalidad jurídica, no cabe disponer representación judicial o extrajudicial respecto de ellos; 5) Los afiliados pueden garantizar el cumplimiento de sus obligaciones con el Bienestar, constituyendo codeudores solidarios