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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 11-1978

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Fecha: 03 de enero de 1978

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA EMPRESA

Fuentes: Ley Nº 16744; D. Nº 109, de 1968, Previsión

Fecha: 03 de enero de 1978

Materia: Seguro laboral (Ley 16.744)


Si al momento de diagnosticarse una enfermedad profesional se advierte que el interesado ha dejado de trabajar, la forma de calcular el sueldo base, para determinar la indemnización o pensión que le corresponde, consiste en promediar las remuneraciones o rentas sujetas a cotización, excluidos los subsidios, percibidas en los últimos 6 meses inmediatamente a la fecha en que dejo de trabajar, con las modalidades establecidas en el art 26 de ley 16744, a menos que desde la fecha hasta el momento del diagnostico hubiere transcurrido el plazo del prescripción del art 79 de esa ley 16744.

ANOTACIONES
NOTA: Dictamen 1483 - 1970 - Aplica
" 0616 - 1976 - "
" 2038 - 1977 -"
" 2886- 1977 - "

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
05/01/1987Dictamen 11-1987Cajas de Compensación D.F.L. Nº 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
02/01/1979Dictamen 11-1979Asignación familiar D.L. N° 307, de 1974; D. N° 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Artículo 26Ley 16.744, artículo 26