Circular 3258
Modifica las letras a y b del titulo xvi del libro iii del compendio de normas del sistema de pensiones, las circulares n°s 2775 y 2868, de la superintendencia de seguridad social y las circulares n°s 2045 y 2084, de la superintendencia de valores.
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Circular derogada por la Resolución N° 156, de 2018 / Incluida en el Compendio del Seguro de la Ley N° 16.744.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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20/01/2016 | Circular 3197 | Seguro laboral (Ley 16.744) | MODIFICA LAS LETRAS A Y B DEL TÍTULO XVI DEL LIBRO III DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SISTEMA DE PENSIONES, LAS CIRCULARES N°S 2775 Y 2868 DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y LAS CIRCULARES N°S 2045 Y 2084 DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS . | Ley N° 20531 |
20/10/2015 | Circular 3165 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Varios | MODIFICA LA LETRA B DEL TÍTUTLO XVI DEL LIBRO III DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SISTEMA DE PENSIONES, LA CIRCULAR N° 2868, DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y LA CIRCULAR N° 2084, DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS. | Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 20531; Ley N° 20864 |
10/09/2012 | Circular 2868 | Seguro laboral (Ley 16.744) | ESTABLECE REGULACIONES COMUNES, RELATIVAS A LAS OBLIGACIONES DE LAS ADIMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES, COMPAÑÍAS DE SEGUROS DE VIDA, MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744, INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL E INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, RESPECTO DE LA DETERMINACIÓN Y PAGO DE LOS BENEFICIOS RELATIVOS A LA REBAJA A 5% DE LA COTIZACIÓN LEGAL DE SALUD. MODIFÍCASE EL TÍTULO XVI DEL LIBRO III DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SISTEMA DE PENSIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES. | Ley N° 16395; Ley N° 20531; D.S. N° 10, de 2012, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; |
07/10/2011 | Circular 2775 | Seguro laboral (Ley 16.744) | ESTABLECE REGULACIONES COMUNES RELATIVAS A LAS OBLIGACIONES DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES, COMPAÑÍAS DE SEGUROS DE VIDA, MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744, INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL E INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, RESPECTO DE LA DETERMINACIÓN Y PAGO DE LOS BENEFICIOS RELATIVOS A LA EXENCIÓN DE LA COTIZACIÓN LEGAL DE SALUD. AGREGÚESE EL SIGUIENTE NUEVO TÍTULO XVI AL LIBRO III DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SISTEMA DE PENSIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES. | Ley N° 16744; Ley N° 20531; Ley N° 20255; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |