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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 43655-2017

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Fecha: 15 de septiembre de 2017

Tema: VARIOS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: cotizaciones intereses reajustes multas

Fuentes: Leyes N°s. 16.395, 17.322 y 18.833.


1.- Mediante presentación referida en antecedentes, la Sucesión ha recurrido a esta Superintendencia, indicando que, en el mes de marzo de 2017, producto de la ausencia de personal por licencias médicas y feriados legales, no pudieron pagar las cotizaciones previsionales que correspondían al mes de febrero de este año. Atendido su excelente comportamiento anterior de 70 años de existencia como empresa, solicita condonación de la multa respectiva.

2.- Requerida al efecto, ha informado la C.C.A.F. que, según se desprende de la propia presentación de la solicitante, por ausencia de personal no se declararon ni pagaron las cotizaciones previsionales del mes de febrero de 2017, razones que no permiten condonar la multa correspondiente.

3.- Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N°17.322, que dictó normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social, las cotizaciones previsionales de los trabajadores se declaran y pagan en forma electrónica dentro de los primeros trece días siguientes al mes en que se pagan las remuneraciones o dentro de los diez días hábiles siguientes, en caso de hacerse en forma directa o presencialmente.

Que en conformidad a lo establecido 22 a) de la misma Ley 17.322, se establece que, si el pago de las cotizaciones previsionales no se hace dentro de los plazos enunciados, las sumas adeudadas se reajustarán conforme a la variación experimentada por el IPC entre los meses que se indica y, además, la suma reajustada devengará intereses penales.

A mayor abundamiento, preceptúa el mismo artículo 22 a), en caso de no efectuarse la declaración de cotizaciones previsionales en forma oportuna, el empleador también estará afecto a multas.

Que, a continuación, la normativa en la materia, establece que las instituciones de seguridad social no podrán condonar los intereses penales y multas que correspondan a deudores que no hubieren efectuado oportunamente la declaración de las sumas que deben pagar por concepto de imposiciones y aportes ni aquellos que hubieren efectuado declaraciones maliciosamente incompletas o falsas.

Que lo anterior, significa concluir, en contrario sentido, que las instituciones de previsión social sí pueden condonar multas e intereses penales, mas no así reajustes, cuando las cotizaciones previsionales, si bien no se hayan pagado dentro de plazo, sí se hayan declarado oportunamente.

Que, de los antecedentes con que cuenta esta Superintendencia, consta que las cotizaciones previsionales de los trabajadores afiliados a la Caja citada no fueron declaradas ni pagadas dentro de los plazos y formas a que se refiere el artículo 22 letra a) de la Ley 17.322.

Que, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 22 letra a) de la ley ya citada, para condonar multas e intereses penales, se requiere, como condición sine qua non, que las cotizaciones previsionales respectivas se encuentren declaradas, lo que en el caso en análisis no ocurrió.

En consecuencia, y conforme al tenor literal de la normativa en estudio, lo actuado por la C.C.A.F., se encuentra ajustado a la normativa vigente en la materia.

TítuloDetalle
Ley 17.322Ley 17.322
Artículo 22Ley 17.322, artículo 22