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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 43650-2017

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Fecha: 15 de septiembre de 2017

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: DIRECTOR HOSPITAL

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Beneficios Médicos

Fuentes: Ley N° 16.395; D.S. N°28, de 1994 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- La interesada se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra del Servicio de Bienestar de esa entidad por no bonificarle los gastos incurridos por atención podológica.

Al respecto, señala en carta adjunta a la presentación, que el Servicio de Bienestar le habría exigido "orden médica" que no correspondería, según la reclamante, por tratarse de una exigencia correspondiente al Programa de 2017, en circunstancias que la prestación y boleta corresponde al año 2016.

2.- Requerido al efecto, ese Servicio informó que las atenciones podológicas se bonifican cuanto éstas son derivadas por un profesional médico, en relación a alguna patología o enfermedad que lo requiera.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 15 del Reglamento General, aprobado por el D.S. N° 28, citado en fuentes, los Servicios de Bienestar "iniciarán su funcionamiento otorgando a lo menos beneficios de carácter médico (...), por los siguientes conceptos: j) Consulta y tratamientos especializados para la recuperación de la salud, efectuados por personal profesional o técnico autorizado de colaboración médica".

En la especie, de la norma del Reglamento General antes citada se desprende que la bonificación que otorga el Bienestar procede respecto de consultas y tratamientos "para la recuperación de la salud", es decir, en aquellos casos en que quien consulta está enfermo, pues no se puede entender de otro modo la condición de quien ha perdido la salud, en oposición a quien busca recuperarla.

Además, la expresión con que termina la letra j) del artículo 15 citado, al denominar al personal profesional o técnico, como "de colaboración médica", de lo que fluye la necesidad de colaborar con un médico, y no estar actuando en el campo del libre ejercicio con personas no enfermas.

4.- En consecuencia, de la norma indicada, se puede concluir que las bonificaciones del Servicio de Bienestar procederán sólo respecto de quien está enfermo, y con una orden médica, pues está siendo tratado o ha sido derivado a un profesional o técnico autorizado de colaboración médica.

En este sentido, el procedimiento o acto médico mediante el cual el profesional prescribe un tratamiento es la emisión de un certificado o receta en que se consigne claramente tanto la identidad del paciente, como la del médico, y los procedimientos prescritos para determinada patología.

5- En consecuencia, esta Superintendencia manifiesta que corresponde que ese Servicio bonifique las atenciones de tipo podológico de la solicitante, en cuanto ellas se justifiquen a través de alguna indicación médica, sea ella receta o cualquiera otra idónea al efecto, pudiendo esta otorgarse con efecto retroactivo para la actuación que se reclama, correspondiente al 29 de diciembre de 2016 e impetrada el 12 de enero de 2017, esto es dentro de plazo.