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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 42775-2017

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Fecha: 08 de septiembre de 2017

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SERVICIO DE SALUD

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Estudiantes protegidos por la Ley N°16.744

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

1.- El jefe del DAEM de la Ilustre Municipalidad, se ha dirigido ante esta Superintendencia, exponiendo, en síntesis, que una, ex- alumna de la escuela Mireya Zuleta Astudillo, el 28 de octubre del año 2014, sufrió un accidente escolar, emitiéndose al respecto la correspondiente denuncia del Seguro Escolar a fin de cubrir la contingencia por ésta sufrida, lo que se prolongó por varios años. Al respecto, indicó que durante dicho período la alumna no pudo asistir a un tratamiento dental que había iniciado con anterioridad, perdiendo, por ende, dicho beneficio de parte de ese Servicio de Salud.

Atendido lo anterior, solicita se le informe sobre dicha situación, ello con el objeto de que la ex- alumna pueda retomar su tratamiento, ya que ésta no hizo abandono del mismo, sino que, solamente no lo pudo concluir atendido el accidente que sufrió en la fecha antes indicada.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que el artículo 3° de la Ley Nº 16.744 dispone que estarán protegidos todos los estudiantes de establecimientos fiscales o particulares por los accidentes que sufran con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica educacional. Asimismo, el artículo 3° del D.S. Nº 313, de 1972, citado en fuentes, establece que se entenderá por accidente toda lesión que un estudiante sufra a causa o con ocasión de sus estudios, o de la realización de su práctica profesional o educacional, y que le produzca incapacidad o muerte.

En la especie, de acuerdo a lo señalado en la presentación formulada en favor de la ex alumna, se advierte que ésta sufrió un siniestro el 28 de octubre del año 2014, que al parecer fue reconocido como un accidente escolar, siéndole al efecto dispensada la cobertura a que tenía derecho. Asimismo, se desprende que la citada alumna, en el mismo período se encontraba sometida a un tratamiento dental, el cual no pudo cumplir, en atención al infortunio que le ocurrió, perdiendo el beneficio de su atención por parte del correspondiente Servicio de Salud.

Atendido lo anterior y, teniendo presente, en especial, lo señalado por el jefe del D.A.E.M de la Ilustre Municipalidad, referido a las circunstancias que motivaron que la ex alumna, no finalizara con su tratamiento odontológico, se le solicita a ese Servicio de Salud, pondere en el presente la configuración de una situación de fuerza mayor.

3.- En mérito de lo señalado, como ya se ha indicado, se requiere de ese Servicio de Salud proceder en conformidad con lo indicado precedentemente.

TítuloDetalle
Artículo 3Ley 16.744, artículo 3