Dictamen 42662-2017
1.- Ud. se dirigió a esta Superintendencia, exponiendo que sufrió un accidente del trabajo en el trayecto, el 31 de agosto de 2016, y reclamando por cuanto estima que las prestaciones que ha recibido en el Hospital Padre Hurtado han sido insuficientes (por lo que solicita se le cambie de prestador), pues subsisten las molestias que presenta en su pie izquierdo.
Asimismo, reclama por el rechazo de sus licencias médicas 69 y 70, extendidas cada una de ellas por 15 días, a contar del 18 de enero de 2017, por reposo prolongado.
2.- Requerida al efecto, la COMPIN de la Región Metropolitana remitió Listado Maestro de Licencias Médicas, en la que consta que la causal de rechazo de las citadas licencias médicas es "Reposo Prolongado".
Por su parte, el Instituto de Seguridad Laboral informó que, dada su calidad de obrero, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Nº 16.744, compete a los Servicios de Salud la concesión de las prestaciones médicas a las que tuviera derecho.
Agrega el citado Instituto, que de acuerdo a lo informado por el Hospital Padre Hurtado, siguió recibiendo sus atenciones desde el 14 de septiembre de 2016, controlando su evolución el 16 de noviembre de 2016 y otorgándole el alta 2 semanas posteriores a la fecha de control indicada, como consta en la ficha médica.
3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que conforme a lo establecido en el artículo 9° de la Ley 16.744 los trabajadores de empresas afiliadas al Instituto de Seguridad Laboral, que detenten la calidad de obreros, por primar el esfuerzo físico sobre el intelectual, en caso de accidente del trabajo o enfermedad profesional, los Servicios de Salud deben otorgarle las prestaciones médicas, en tanto que conforme al Decreto Supremo de Traspasos Ley 16.744, corresponde a la Subsecretaría de Salud Pública pagar los subsidios por incapacidad laboral a que tengan derecho.
Los antecedentes del caso fueron sometidos al estudio de profesionales médicos de esta Superintendencia, quienes informaron que por el cuadro de origen laboral, tal es, "Fractura de la base del 5° metatarsiano izquierdo", se le otorgaron las prestaciones correspondientes en forma adecuada y suficiente, aunque sin la oportunidad necesaria en lo relativo al acceso a control médico con su tratante, luego de la primera consulta con tal profesional.
Sin perjuicio de lo anterior, no se evidencian elementos que justifiquen otorgar reposo laboral en los periodos que constan en las licencias médicas reclamadas, el que aparece como prolongado. Al efecto, cabe señalar que el facultativo tratante, en el informe médico respectivo, estima como adecuado un reposo laboral máximo de tres meses desde el 30 de agosto de 2016, tiempo necesario de tratamiento.
4.- En consecuencia, y de acuerdo a lo antes expuesto, esta Superintendencia rechaza su reclamo en el sentido que ha recibido las correspondientes prestaciones en forma adecuada y suficiente.
Con respecto a las licencias médicas singularizadas en el número 1.- del presente oficio, se confirma su rechazo, por falta de justificación médica.
Finalmente, y atendido lo indicado en el número precedente, con respecto a la oportunidad de las prestaciones otorgadas, esta Superintendencia representa al Servicio de Salud Sur Oriente de la Región Metropolitana, instruyéndole verificar la posibilidad de asignar un nuevo médico a la trabajadora, considerando las dificultades que ha tenido para ser atendida por el médico del Hospital Padre Hurtado, por la falta de horas disponibles.
Título | Detalle |
---|---|
Ley 16.744 | Ley 16.744 |
Artículo 9 | Ley 16.744, artículo 9 |