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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 41178-2017

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Fecha: 30 de agosto de 2017

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: DIRECTOR NACIONAL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Aportes Pensionados

Fuentes: Ley N° 16.395, D.S. N° 28 de 1994 y N° 44 de 1999, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Concordancia con Oficios: Of. Ord. N°29.372, de 22 de junio de 2017, de esta Superintendencia.

1.- Se ha dirigido a esta Superintendencia, el interesado indicando que como pensionado, se afilió al Servicio de Bienestar del Instituto de Previsión Social, IPS, a partir del mes de junio de 2013, pagando inicialmente un aporte mayor, debido a que durante los primeros dos años su pensión fue más alta. Solicita le sea restituido su aporte en exceso desde que su pensión se redujo.

2.- Requerido al efecto, expresó el Director Nacional del IPS que, el interesado en su calidad de pensionado, comenzó su realizar sus aportes al Servicio de Bienestar en el mes de julio del año 2013, pagos que realizó, según sus propios cálculos y directamente mediante depósitos bancarios. De esta manera, el IPS no tuvo conocimiento del cambio en el monto de la pensión del ocurrente, sino hasta mayo de este año en que éste lo hizo presente y con ello se rebajó su aporte mensual. En cuanto a la devolución del exceso de aporte, expresa el IPS que ello es complejo, ya que esos fondos se utilizaron en la entrega de otros beneficios debidamente contabilizados y cerrados.

3.- Sobre el particular esta Superintendencia estima que, si bien es cierto que el propio afiliado efectuó erróneamente los cálculos y pagó directamente un aporte superior al debido una vez que su pensión bajó, no es menos cierto que esos fondos en exceso los percibió el Servicio de Bienestar del IPS sin existir una causa para ello, es decir, se produjo lo que se denomina un enriquecimiento sin causa para dicho Servicio, lo que no puede ser permitido aun cuando dichos ingresos se hayan utilizado en el ejercicio presupuestario respectivo para financiar otros beneficios, por lo que el Servicio de Bienestar del IPS deberá proceder a hacer devolución de lo pagado en exceso por el ocurrente, dentro del plazo de 15 días hábiles a contar de la fecha del presente Oficio.