Dictamen 40501-2017
1.- Por la presentación de antecedentes, usted ha reclamado en contra de la C.C.A.F. debido a que, en su calidad de aval, le está cobrando un crédito social cuyo deudor principal es otra persona, quien celebró un acuerdo de pago.
2.- La menciona Caja de Compensación informó el detalle del crédito, el convenio de pago y las cuotas en mora. Se adjunta carta de la Caja para su cabal conocimiento.
3.- Al respecto, esta Superintendencia informa a usted que al constituirse una persona en aval codeudor solidario de un crédito social, como es su caso, debe responder por el saldo de la deuda que avala en los mismos términos que el deudor principal. Por lo tanto, en la especie, la C.C.A.F. puede válidamente efectuar a usted el cobro de los montos adeudados en su calidad de aval, hasta el pago total del crédito, situación que se ajusta a lo dispuesto en los artículos 1.511, inciso 2° y 1.514 del Código Civil y el artículo 47 de la Ley N°18.092, sobre Letra de Cambio y Pagaré, normativa aplicable a la materia.
Sin perjuicio de lo anterior, respecto de las cuotas que ha debido pagar en su calidad de aval y codeudor solidario, usted puede solicitar a la C.C.A.F. que le endose el respectivo pagaré de modo que pueda repetir judicialmente en contra del deudor principal y recuperar lo pagado como aval.
Título | Detalle |
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Artículo 47 | Ley 18.092, artículo 47 |