Dictamen 36159-2017
1.- Mediante el correo electrónico citado en antecedentes, el Servicio Nacional del Consumidor remitió a esta Superintendencia la presentación del innteresado, en la que reclama, en síntesis, contra la Caja de Compensación que usted administra, porque le está cobrando, por las cuotas de un crédito, un monto mayor al que le informaron. Solicita que se corrija esta situación y se cobre lo pactado, es decir $169.024.
2.- Requerida al efecto, la Caja de Compensación remitió carta citada en antecedentes, en la que señala que los gastos notariales y el impuesto de timbres y estampillas asociados al crédito, que suman $49.882, han sido capitalizados y cobrados en las 12 primeras cuotas. Esto fue realizado para disminuir el costo final del crédito. Por este motivo el valor de las cuotas N° 1 a N° 12 es de $185.859 cada una. A partir de la cuota N° 13 hasta la N° 60 el valor de ellas será de $177.712.
Analizados los antecedentes del crédito, se comprueba que el valor de la cuota de $169.024 considera en su cálculo el monto otorgado más los gastos añadidos ($6.000.000 + $49.882). Sumando al monto anterior el seguro de desgravamen de $8.688, da como monto final de la cuota $177.712, lo que es correcto.
Cabe señalar que la solución argumentada por la C.C.A.F. , para disminuir el costo final del crédito, consistente en capitalizar los gastos notariales y el impuesto de timbres y estampillas en las 12 primeras cuotas del crédito, genera un cobro de $8.147 en exceso por cada una de esas cuotas, lo que suma un total de $97.764. Por lo tanto, no hay disminución en el costo final del crédito, sino todo lo contrario.
3.- En consecuencia, se instruye a la Caja que usted administra, a que devuelva al interesado todos los montos cobrados en exceso por cada cuota, sobre $177.712, desde enero de 2017. Además, deberá modificar la documentación del expediente del crédito, considerando las 60 cuotas al valor de $169.024 cada una.
Asimismo, en el plazo de 15 días hábiles contados desde el segundo día hábil de la fecha de este oficio, revise todos los créditos otorgados con las mismas condiciones del anterior y anule la capitalización de los gastos asociados a dichos créditos. En consecuencia con lo anterior, deberá devolver los montos cobrados en exceso sobre el valor de la cuota sin capitalizar a los deudores de los créditos y modificar los expedientes de los créditos de tal forma que se ajusten a las condiciones correctas. La Caja deberá informar a esta Superintendencia cuales son los créditos identificados y las acciones de devolución ejecutadas.
Por lo tanto, la C.C.A.F. debe abstenerse de otorgar nuevos créditos con la formula de capitalizar los gastos operacionales. Cabe agregar que, antes de implementar cualquier modificación en el otorgamiento de un crédito, primero debe informar a esta Superintendencia el procedimiento de cálculo y la forma de aplicar la solución, todo lo cual será analizado y se resolverá en consecuencia.
Al respecto, cabe hacer presente que ante infracciones de normas, instrucciones o dictámenes de esta Institución Fiscalizadora, por parte de las entidades sometidas a su fiscalización, este Organismo puede aplicar el procedimiento sancionatorio a que se refiere el artículo 48 de la Ley N° 16.395.
Título | Detalle |
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Artículo 48 | Ley 16.395, artículo 48 |