Dictamen 31560-2017
1.- Ud. se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutualidad, por cuanto estima que le otorgó el alta en forma prematura el 16 de diciembre de 2016, por lo que solicita se le pague el correspondiente subsidio por incapacidad laboral, desde esa fecha hasta la actualidad.
Agrega que al ser atendido por el profesional médico que le indicó el alta, Ud. se opuso, por cuanto antes no se le tomó una radiografía y, además, porque no se sentía en condiciones de reintegrarse al trabajo.
2.- Requerida al efecto, la citada Mutualidad informó, en síntesis, que el traumatólogo que lo evaluó el 15 de diciembre de 2016, le indicó el alta, por no presentar incapacidad laboral que ameritara mantener el reposo.
Al efecto, agrega que en posteriores controles se ratificó la improcedencia de prescribirle reposo y, que se le pagó subsidio por incapacidad laboral hasta el 15 de diciembre de 2016, sin que con posterioridad se haya acreditado la existencia de vínculo laboral.
3.- Sobre el particular, cabe señalar que los antecedentes del caso fueron sometidos al estudio de profesionales médicos de esta Superintendencia, los que informaron que la Mutualidad le otorgó las prestaciones médicas y económicas, en forma adecuada y suficiente. En relación al alta médica, agregan, ella fue oportuna, toda vez que a la fecha de la misma, completaba 1 año y 4 meses desde el accidente, y 4 meses de su reoperación de la fractura del antebrazo derecho.
4.- Por lo tanto, de acuerdo a lo antes expuesto, esta Superintendencia aprueba lo obrado en la especie por la Mutualidad y rechaza su reclamo.