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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 25716-2017

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Fecha: 02 de junio de 2017

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: MUTUALIDAD

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: procedimiento de reclamación

Fuentes: Ley N° 16.744.

Concordancia con Oficios: Dictamen N° 15.660 de 2012, de la Contraloría General de la República; Oficios Ords. N°s. 47.621 de 2013, 55.729 y 66.480 de 2016 y 17.770 de 2017, de esta Superintendencia.

Concordancia con Circulares: Circular N° 3G/40, del Ministerio de Salud,

1.- Esa Mutualidad ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando la reconsideración del Oficio Ord. N° 17.770, de 17 de abril de 2017, por el cual - señala - esta Entidad la instruyó para que agilizara el otorgamiento del pago de la pensión al interesado. Indica que en su oportunidad esa Mutualidad hizo presente que era necesario subsanar errores de los que adolecía la Resolución, de 10 de diciembre de 2015, de la Subcomisión Poniente de la COMPIN Región Metropolitana, que le fijó al interesado un 70% de incapacidad por "neumoconiosis por silicosis".

Manifiesta esa Mutualidad que, mediante la Resolución, de 9 de diciembre de 2016, la citada Subcomisión dejó sin efecto su Resolución de 2015, fijándole al interesado un 80% de incapacidad (manteniendo como fecha de inicio de la misma el 10 de diciembre de 2015), porcentaje con el cual manifiesta que esa Institución no concuerda y por ello reclamó ante la Comisión Médica de Reclamos de la Ley N° 16.744 (COMERE). Indica que el recurso en cuestión se encuentra pendiente, por lo que no le es posible señalar una fecha cierta respecto de la constitución del beneficio pertinente.

2.- Al respecto, este Organismo debe expresar que, de acuerdo con lo anterior, por Oficio Ord. N° 66.480, de 30 de noviembre de 2016, instruyó a la referida Subcomisión para que dejara sin efecto la mencionada Resolución de 2015, ya que en este caso procedía revisar - por agravamiento - el porcentaje de incapacidad del Sr. Fernández e hizo presente al respecto que, tratándose de silicosis y conforme a la Circular N° 3G/40 del Ministerio de Salud, el porcentaje a fijar debía ser de 25%, 50% u 80%, según fuera el caso. Se indicó, asimismo, que para este efecto, la Subcomisión debía citar a todos los Organismos Administradores a los que hubiera estado afiliado el enfermo.

Se la instruyó al mismo tiempo a la referida Subcomisión, a fin de que extremara las medidas que fueran conducentes para el más pronto cumplimiento del trámite en referencia.

3.- Precisados los hechos que anteceden, esta Superintendencia cumple con manifestar en esta oportunidad que la Contraloría General de la República, en su Dictamen N° 15.660, de 16 de marzo de 2012, señaló, en lo que interesa: "..los actos administrativos gozan de una presunción de legalidad, de imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios, desde su entrada en vigencia, autorizando su ejecución de oficio por la autoridad administrativa, salvo que mediare una orden de suspensión dispuesta por la autoridad administrativa dentro del procedimiento impugnatorio o por el juez, conociendo por la vía jurisdiccional..."; agrega más adelante: "... el inciso primero del artículo 57 de la citada ley (en referencia a la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos), preceptúa que la interposición de los recursos administrativos no suspenden la ejecución del acto impugnado, sin perjuicio de agregar, en su inciso segundo, que la autoridad llamada a resolver el recurso, a petición fundada del interesado, pueda suspender la ejecución cuando el cumplimiento del acto recurrido pudiere causar daño irreparable o hacer imposible el cumplimiento de lo que se resolviere en caso de acogerse el recurso".

De acuerdo con lo anterior, esta Entidad manifestó por Oficio Ord. N° 47.621, de 30 de julio de 2013, que "Por lo tanto, siendo las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y la COMERE, organismos de la Administración del Estado, los efectos de los actos administrativos que de ellos emanan - naturaleza que revisten los dictámenes de invalidez -, no se suspenden por la interposición de los recursos administrativos que procedan en su contra.".

4.- En mérito a lo precedentemente expuesto, esta Superintendencia cumple con instruir a esa mutualidad, a fin de que a la brevedad proceda a pagar el beneficio que reclama el interesado.

En todo caso y por medio del presente Oficio, este Organismo Fiscalizador instruye a la COMERE, a fin de que resuelva a la mayor brevedad posible sobre la situación del interesado.

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Ley 16.744Ley 16.744