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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 25129-2017

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Fecha: 01 de junio de 2017

Tema: CCAF

Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: CREDITO SOCIAL

Fuentes: Ley N°16.395 y Ley N°18.833.

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N°18..305, de 21 de abril de 2017, de esta Superintendencia.

1.- Mediante carta de antecedentes, la Caja de Compensación que usted dirige dio respuesta al Oficio N°18.305, de concordancias, sobre la situación de la interesada.

Lo anterior, por cuanto según la interesada señala haber efectuado el total de las consignaciones de la liquidación del Tercer Juzgado de Letras de Santiago, las que no se reflejan en la operación del crédito, a pesar de que dicha causa actualmente se encontraría archivada.

No obstante, la Caja insiste que subsiste una deuda de $293.353 y que la deudora deberá pedir al Tribunal la liquidación de las costas y pagar el saldo en el 8°Juzgado para, posteriormente, acompañar el comprobante de dichos pagos a la C.C.A.F.

Por último, señala que no suspenderá los cobros a la interesada hasta aclarar la situación mediante una nueva liquidación emitida por el Tribunal en cuestión.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta a usted que cabe dilucidar si existen pagos consignados en el Tribunal y que no han sido comunicados a la Caja, toda vez que el procedimiento fue iniciado por la C.C.A.F. esta es la que debe solicitar su liquidación al Tribunal y ser notificada a la interesada para el pago del saldo. En tanto no se aclare esta situación, la Caja no debe efectuar acciones de cobranza para obtener el pago del crédito en cuestión.

Por consiguiente, esa Caja debe informar a esta Superintendencia los resultados de su gestión ante el Octavo Juzgado de Letras de Santiago para efectos de poder reanudar las acciones de cobranza a la interesada, en el caso que ello proceda.