Dictamen 23617-2017
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, quien reclama en contra de esa mutualidad, ya que rechazó calificar como un accidente del trabajo, al siniestro que sufriera el 16 de septiembre de 2016, en el establecimiento donde se desempeña como profesor; en la ocasión ayudaba a los alumnos en la preparación de una actividad destinada a celebrar las Fiestas Patrias, actividad que - señala - está programada por el establecimiento y se inserta en la planificación curricular anual como parte del proceso formativo. Hace presente que todas las actividades programadas por el establecimiento, deben desarrollarse con la participación de un docente y/ o asistente de la educación, tanto para la supervisión y evaluación de éstas, como para velar por la integridad de los alumnos.
Requerida la Mutualidad, informó que se ha podido determinar, a través del Informe de Investigación que se adjunta, que el día referido, el interesado participó en la actividad aludida, la que se desarrolló en el Establecimiento Educacional de Coquimbo y, en dicho contexto, el afectado cayó desde una mesa que servía de soporte para colocar una hojas de palmera, golpeándose la cabeza y otras lesiones de consideración. Puntualiza que el Centro de Alumnos del establecimiento fue quien organizó - y no la entidad empleadora - la actividad cultural de que se trata, siendo voluntaria la participación del afectado.
Se adjuntan, entre otros antecedentes, los siguientes: DIAT.- donde consta el horario laboral (08,30 a 19,00 hrs.), hora del accidente (09,30 hr.) y lugar (patio del establecimiento), descripción (el afectado realizaba "actividad pedagógica de Fiestas Patrias ordenada por la Dirección"); Informe Antecedentes Administrativos ("...la actividad recreativa no es organizada por la entidad empleadora y la participación en la actividad era voluntaria."); Informe de Prevención ("la actividad era organizada por el Centro de Alumnos..." y el profesor ... "...se subió por iniciativa propia y de forma voluntaria a la mesa...".); Anexo I 2.3 Descripción del Accidente ("La actividad estaba relacionada con las fiestas patrias, organizada por el consejo general de alumnos y autorizada por el director,".); Informe Técnico de Investigación de Accidente Observaciones ("La actividad era organizada por el centro general de alumnos", "No fue organizada por el establecimiento, sólo se dio la autorización para realizar el evento.".).
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que, conforme a lo previsto por el artículo 5 de la Ley N° 16.744 constituye accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. De este modo, para que proceda calificar un accidente como del trabajo, es necesario que la lesión se haya producido "a causa", vale decir, en relación directa, o bien, "con ocasión", esto es, en una relación indirecta, pero indubitable con el trabajo de la víctima.
De los antecedentes acompañados, se desprende que el recurrente se accidentó en momentos en que participaba en el lugar y horas de trabajo, en una actividad organizada por el Centro de Alumnos y que había sido autorizada por su empleadora. Más aún, atendida la labor de profesor del afectado, tampoco debería entenderse que su conducta al momento del accidente era ajena a su relación laboral.
Todo lo anterior, permite concluir que en la especie existe, al menos, una relación indirecta entre el trabajo y la lesión de la víctima, tal cual como lo previene la norma legal antes citada.
3.- En consecuencia y con el mérito de lo señalado, esta Superintendencia manifiesta que corresponde calificar como de índole laboral el accidente sufrido por el interesado, el 16 de septiembre de 2016, razón por la cual procede que en este caso se otorgue la respectiva cobertura del seguro social contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales contemplado en la Ley N° 16.744.
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |
Artículo 5 | Ley 16.744, artículo 5 |