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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 23615-2017

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Fecha: 24 de mayo de 2017

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: MUTUALIDAD

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: FINANCIAMIENTO cotización adicional diferenciada Tasa de siniestralidad Cálculo

Fuentes: Ley N° 16.744.

Concordancia con Oficios: Ord. N° 49268, de 2015, de esta Superintendencia.

1.- La empresa se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa mutualidad, porque le ha otorgado la cobertura de la Ley N° 16.744 a su trabajador, por enfermedad preexistente que no corresponde a secuela del accidente laboral sufrido el 20 de marzo de 2014, por lo que solicita se revise esta situación.

2.- Requerida esa mutualidad remitió los antecedentes que dan cuenta de la situación que ha afectado al interesado.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que sometió el caso al estudio de sus profesionales médicos, quienes han podido determinar que el interesado sufrió el 20 de marzo de 2014 un "Esguince del tobillo izquierdo grado 2", acogido como de origen laboral y tratado en la Mutualidad con fecha de alta el 1 de abril de 2014. Luego, el 31 de julio de 2014 sufre una nueva torsión en el mismo tobillo, reingresando con el diagnóstico de "Esguince de tobillo izquierdo grado 2"; se efectúa tratamiento con esa hipótesis diagnóstica y se indica alta con fecha 14 de agosto de 2014.

El 27 de agosto de 2014, el trabajador reingresa por evolución tórpida; se le efectúan exámenes imagenológicos (TAC, RNM; ECO DOPPLER), los que muestran complejas lesiones en el pie, planteándose el diagnóstico diferencial entre una secuela traumática o una neuroartropatía de Charcot, atendida la condición de diabético del interesado. Se contempló incluso la resolución quirúrgica, la que finalmente y atendida condiciones médicas y locales, se pospuso quedando en condiciones de observación. El 17 de diciembre de 2014, esa Mutualidad resuelve que el accidente del día 31 de julio de 2014 es de origen común por haber ocurrido en el domicilio e indica el alta con derivación al régimen de salud común.

El 02 de enero de 2015 el trabajador apela a Superintendencia por la calificación del accidente del 31 de julio de 2014, que fue resuelto mediante el Oficio citado en concordancia, determinando que el accidente del 31 de julio de 2014, es una manifestación secuelar del accidente del día 20 de marzo de ese mismo año, a lo que también debería ser atribuido el episodio que relató haber sufrido tiempo atrás fuera de su jornada de trabajo, instruyéndose a esa Mutualidad otorgar al afectado la cobertura de la Ley N°16.744.

Se hace presente que la información proporcionada por esa Mutualidad da cuenta que el interesdo es una persona de 66 años, jardinero, que sufre una torsión del pie izquierdo el 20 de marzo de 2014, que después de ser rechazada la cobertura del seguro social por presentar una artropatía de Charcot, reingresa el 10 de agosto de 2015. Que el 7 de octubre de 2016 presentó un absceso en el pie el cual fue drenado en el Hospital Félix Bulnes; se planteó la amputación, pero no hubo consentimiento. Luego, se traslada al trabajador accidentado al Hospital del Trabajador el 7 de noviembre de 2016 para continuar el tratamiento de su afección del pie izquierdo; se efectúa estudio vascular el que muestra oclusión de la arteria tibial posterior izquierda; el 10 de noviembre de 2016 se efectúa amputación infracondilea y el 02/12/2016, se indica alta hospitalaria por buena evolución postoperatoria.

Asimismo, se ha podido determinar que a la fecha del alta se diagnostica: Diabetes Mellitus insulino requiriente, Artropatía de Charcot pie izquierdo, Artritis séptica tobillo izquierdo, Síndrome de respuesta inflamatoria sistémica secundaria, Absceso pie izquierdo, Pie diabético derecho, Ulcera plantar derecha, Amputación 5° rayo derecho, Hipertensión arterial y Enfermedad de Parkinson.

4.- En consecuencia, analizados todos los antecedentes, se ha concluído que independiente de la existencia de una lesión ósea traumática que haya sufrido el interesado, de origen laboral, las complicaciones y mala evolución, no pueden atribuirse a ella, atendido que existe un terreno desfavorable mediado por su enfermedad metabólica y una muy probable neuroartropatía de Charcot. A mayor abundamiento, todas las complicaciones descritas, se presentan habitualmente en ausencia de traumatismo y, por otra parte, las fracturas cerradas del pie, no producen estas complicaciones.

En suma, para el accidente del 20 de marzo de 2014 el trabajador ha requerido 12 días de reposo bajo la cobertura de la Ley 16.744. Respecto del segundo de los eventos sufridos el 31 de julio de 2014, ha debido requerir 6 meses de reposo para atender las secuelas correspondientes, de manera que solo esos días perdidos ha debido considerar en la tasa de siniestralidad de la empresa recurrente.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744