Dictamen 22831-2017
1.- El interesado se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra la mutualidad, por las prestaciones médicas que le ha otorgado a raíz de las lesiones sufridas en el accidente de trabajo ocurrido el 14/03/2015, en el que resultó gravemente lesionada la extremidad inferior derecha. Señala, que no se encuentra conforme con el resultado obtenido y que las molestias residuales le impiden llevar una vida normal.
Requerida al efecto, esa Mutualidad procedió a enviar la ficha clínica e informes médicos. Señala, en síntesis, que el interesado fue atendido por una luxofractura del tobillo derecho, que evoluciona con gran compromiso de partes blandas y glicemias elevadas, ya que es diabético no controlado, lo que interfirió tanto en la recuperación de las lesiones como con la asequibilidad de los tratamientos propuestos.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que los profesionales médicos de este Organismo procedieron a la revisión de los antecedentes médicos del caso, concluyendo que las prestaciones médicas otorgadas por esa mutualidad a las lesiones sufridas en el siniestro de 14/03/2015 han sido adecuadas y oportunas. El hecho de ser el trabajador portador de una diabetes no controlada, generó dificultades de tratamiento y favoreció la aparición de las complicaciones infecciosas, lo que está fuera del alcance de lo hecho en la Mutualidad. Asimismo, de acuerdo con lo informado por ese Organismo Administrador, el tratamiento en épocas pasadas en ese tipo de lesiones era la amputación, de tal manera que el salvataje de la extremidad es algo que no es posible condicionar a un resultado estético sino más bien funcional.
3.- En consecuencia y con el mérito de lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia aprueba lo obrado por esa mutualidad en relación con las prestaciones médicas otorgadas por las lesiones sufridas en el accidente de trabajo de 14/03/2015.
Sin perjuicio de lo anterior, dado el tiempo de reposo transcurrido, procede que esa Mutualidad evalúe la pérdida de capacidad de ganancia que afecta al interesado, resolución que de la que, de no estar conforme el trabajador accidentado, puede apelar a la Comisión Médica de Reclamos en el plazo de 90 días y a su vez ante esta Superintendencia en el plazo de 30 días.