Dictamen 21833-2017
1. Mediante el Ordinario individualizado en Antecedentes, ese Instituto remitió la información que esta Superintendencia le solicitó para dar respuesta a su planteamiento referido a la calificación -obreros o empleados- que debería darse a los trabajadores de casa particular para efectos de la aplicación del Seguro Social de la Ley N° 16.744.
Al respecto, informó sobre el número promedio mensual de trabajadores del sector económico hogares privados afiliados al Instituto de Seguridad Laboral y el número de denuncias por accidentes del trabajo ocurridos a este grupo de trabajadores, los años 2011 al 2015. Asimismo, se presentó el "Procedimiento Atención ISL en Módulo en Prestadores Médicos en Convenio" y se señalan las consideraciones sobre la pertinencia de implementar determinadas medidas para la atención de este colectivo y las alternativas de financiamiento. Entre éstas últimas, menciona la modificación de la fuente de financiamiento del seguro escolar, de la rehabilitación de alcohólicos y para el funcionamiento de la Comisión Médica de Reclamos, materias que requieren de modificación legal.
2. Atendido que, en la Cámara de Diputados se encuentra, en primer trámite constitucional, un proyecto de modificación de la Ley N° 16.744 (Boletín N°11053-13), dirigido a terminar con la distinción de obreros y empleados, lo que alcanzaría a todos los trabajadores calificados como obreros, independientemente de la actividad económica que desempeñan, esta Superintendencia no estima conveniente emitir un pronunciamiento en este contexto.
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |