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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 21131-2017

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Fecha: 10 de mayo de 2017

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: MUTUALIDAD

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: ACCIDENTES picadura

Fuentes: Ley N° 16.744.

1.- El Director General Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa mutualidad, por cuanto calificó como de origen común la dolencia que presentó su funcionario,de lo que discrepa, ya que estima que se produjo a raíz del accidente que sufrió el día 5 de enero de 2017, cuando habría sido picado por un insecto.

Señala que en la fecha indicada, y de acuerdo al relato del afectado, que se desempeña como administrativo, se encontraba desarmando el árbol de navidad del Departamento de Documentación y Valija Diplomática, circunstancia en la que sintió que le "picaba la pierna derecha", con molestias que se agravaron más tarde, por lo que el 6 de enero de 2017 concurrió a Primeros Auxilios del Ministerio. Acompaña fotografía de la zona afectada por la picadura de insecto, y expresa que el trabajador es monorenal, por lo que se derivó de inmediato a esa entidad.

2.- Requerida al efecto, esa Mutualidad acompañó informe médico, DIAT y Certificado de Derivación, antecedentes de los cuales desprende que el trabajador no refirió mecanismo lesional alguno, relacionado con las labores que desempeña para su empleador, capaz de provocar la sintomatología que presentó al ingresar a sus dependencias.

3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 5° de la Ley N° 16.744, entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. Por consiguiente, para que se configure un accidente laboral es preciso que exista una relación de causalidad entre la lesión y el quehacer laboral, la que puede ser directa o inmediata, lo que constituye un accidente "a causa", o bien mediata o indirecta, en cuyo caso el hecho será "con ocasión" del trabajo, debiendo en dicho caso constar el vínculo causal en forma indubitada.

Al respecto, cabe señalar que los antecedentes del caso fueron sometidos al estudio de profesionales médicos de esta Superintendencia, los que informaron que los hallazgos del examen físico de ingreso a dependencias de esa Mutualidad son concordantes con el cuadro de Picadura de insecto en extremidad inferior derecha, siendo plausible que tal evento ocurriera en el lugar de trabajo del afectado. En consecuencia, desde el punto de vista médico, correspondía que se le otorgara la cobertura de la Ley N° 16.744.

4.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia declara que la lesión que presentó el interesado el día 6 de enero de 2017, es consecuencia del accidente del trabajo que sufrió el día anterior, al ser picado por un insecto, por lo que corresponde que esa mutualidad le brinde las correspondientes prestaciones de la Ley N° 16.744.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5