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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 20070-2017

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Fecha: 04 de mayo de 2017

Tema: SUBSIDIO FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Vigencia del beneficio

Fuentes: Ley N° 18.020.

1.- Usted ha consultado a esta Superintendencia la razón por la cual no recibe el pago de asignación familiar o de beneficio "suf". Indica que concurrió a Fonasa para afiliar a sus dos hijas, siendo informada que solamente se registraba a una de sus hijas, con subsidio familiar, aunque usted manifiesta que nunca recibió pago de este beneficio. Señala que no entiende bien el sistema y para afiliar a sus hijas a Fonasa le han solicitado un certificado que acredite que usted y sus hijas son beneficiarias de subsidio familiar.

2.- Requerido el Instituto de Previsión Social, informó que mediante la Resolución, de 6 de julio de 2009, la I. Municipalidad de Maipú concedió subsidio familiar a su otra hija, como también a usted en su calidad de madre de la causante, pero dichos beneficios fueron extinguidos el 31 de marzo de 2010, por no cobro.

Agregó el Instituto, que por la Resolución, de 7 de octubre de 2016, la I. Municipalidad de Macul, concedió el subsidio familiar a sus dos hijas, como también a usted en su calidad de madre de las causantes.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe manifestar que los incisos primero y segundo del artículo 5° de la Ley N° 18.020 disponen que el subsidio familiar se devenga a contar del mes siguiente a aquél en que haya sido dictada la resolución que reconoce el beneficio y dura tres años. Adicionalmente, se debe señalar que conforme al inciso final del artículo 9° de la Ley N° 18.020, el subsidio familiar se extingue por no cobro del beneficio durante seis meses continuados.

Ahora bien, esta Superintendencia revisó el sistema de información que administra (SIAGF), verificando que sus hijas, son causantes de subsidio familiar, como también usted en su calidad de madre del menor por el que percibe dicho beneficio. Dichos subsidios fueron otorgados desde el 1° de noviembre de 2016 y se encuentran vigentes.

Además, revisado el Sistema de Verificación del Gasto Mensual (SIVEGAM) se ha verificado que el IPS ha informado el pago de los subsidios familiares por los tres causantes indicados correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2016 y febrero de 2017.

Atendido lo anteriormente señalado y si aún no lo hubiere efectuado, usted puede solicitar a Fonasa que le otorgue cobertura de salud a sus hijas y a usted, en la calidad de causantes de subsidio familiar.

TítuloDetalle
Artículo 5Ley 18.020, artículo 5
Artículo 9Ley 18.020, artículo 9