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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 19863-2017

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Fecha: 03 de mayo de 2017

Tema: CCAF

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: CREDITO SOCIAL extinción

Fuentes: Leyes N°s 16.395 y 18.833.

Concordancia con Oficios: Of.Ord. N° 10.737, de 6 de marzo de 2017, de esta Superintendencia.


1.- Usted recurrió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la C.C.A.F. , por descuentos efectuados en sus remuneraciones durante los meses de septiembre y octubre de 2016, relacionadas con un crédito social que fue solucionado el año 2001, a través de una sentencia judicial, emanada del Tercer Juzgado de Letras de Copiapó.

2.- Requerida al efecto, la citada Caja de Compensación informó que con fecha 12 de diciembre de 1996, una ex Caja de Compensación le otorgó el crédito social, por un monto de $507.719, en 24 cuotas de $29.679, figurando pagadas a la fecha 14 cuotas. Lo anterior, agrega la C.C.A.F. determinó que se efectuara el cobro de las cuotas morosas a través del mecanismo de descuento sobre las remuneraciones del deudor, previsto en el artículo 22 de la Ley N°18.833.

Señala la Caja que la sentencia dictada por el Tercer Juzgado de Letras de Copiapó, en causa judicial, se limitó a declarar el abandono del procedimiento, determinando la imposibilidad de continuar con la ejecución en el mismo, pero sin afectar la vigencia del respectivo contrato de crédito social y del título en que consta la deuda.

De este modo, expone que el cobro de las cuotas morosas lo ha efectuado válidamente, a través del sistema intercajas.

3.- Sobre el particular, cabe señalar que tal como indica la C.C.A.F. recurrida, la resolución judicial cuya copia acompaña no afecta el derecho de dicha entidad, en su calidad de acreedora del crédito social antes aludido, para llevar a cabo las acciones de cobranza de las cuotas morosas asociadas al mismo.

En tal sentido se debe tener presente que el otorgamiento de un crédito social constituye un mutuo o préstamo de dinero efectuado por la C.C.A.F. a uno de sus afiliados, el que se encuentra respaldado por la suscripción una solicitud de crédito y de un pagaré, todo lo cual permite a la Caja de Compensación acreedora ejercer, respecto del deudor moroso en el cumplimiento de su obligación, las respectivas acciones de cobranza.

4.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, no resulta procedente acoger su reclamo.

TítuloDetalle
Artículo 22Ley 18.833, artículo 22