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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 19318-2017

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Fecha: 28 de abril de 2017

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: pago permiso sin goce de remuneraciones

Fuentes: D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- Mediante correo electrónico singularizado en "ANT", esa Caja de Compensación de Asignación Familiar a través de su Gerencia de Procesos y Tecnología, ha solicitado a esta Superintendencia un pronunciamiento en relación al derecho al beneficio de la asignación familiar que le asistiría a una persona que se encuentra haciendo uso de "permiso sin goce de remuneraciones".

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con informar que el artículo 2° del D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre el Sistema Único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para los trabajadores de los sectores privado y público, señala que quedan afectos al Sistema y son sus beneficiarios, letra a) los trabajadores dependientes de los sectores publico y privado.

Por su parte, el artículo 12 del mismo cuerpo normativo, establece que en el caso de los beneficiarios señalados en las letras a) y b) del artículo 2°, la asignación se pagará mensualmente considerándose cada mes como de treinta días. El monto que corresponda guardará directa relación con el período por el cual se haya percibido remuneración imponible, de manera que si dicho período resultare disminuido, el beneficio se reducirá proporcionalmente.

En relación a su consulta y al tenor de lo prescrito en las normas antes citadas, cabe señalar que si un(a) trabajador(a) hizo uso de permiso sin goce de remuneraciones, no le asiste el derecho a que se le pague durante dicho período el beneficio de asignación familiar por sus cargas debidamente reconocidas. En efecto, no obstante que durante los meses durante los cuales se hizo uso de permiso sin goce de remuneraciones un (a) trabajador (a) mantiene la calidad de beneficiario(a) del Sistema Único de Prestaciones Familiares, no resulta posible determinar el monto del beneficio, toda vez que su determinación guarda directa relación con el período por el cual percibió remuneración imponible, y en el caso consultado, durante determinados meses, el (la) trabajador(a) no percibió remuneración.

3.- En consecuencia y en mérito de lo precedentemente señalado, esta Superintendencia estima debidamente aclarada la situación que motivó su consulta.