Dictamen 17997-2017
1.- Su cónyuge, se dirigió a esta Superintendencia, solicitando la revisión de las prestaciones económicas que le han otorgado en virtud del accidente del trabajo que sufrió el 14 junio del año 2014.
Expresa que recibió subsidio hasta mayo del año 2016, y en octubre del mismo año evaluaron su incapacidad laboral, fijándosela en 20%, que posteriormente se dejó sin efecto, por existir terapias pendientes (operado el 3 de enero de 2017). Reclama que desde mayo de 2016 hasta la fecha no se le ha pagado subsidio, ni la indemnización.
Posteriormente, acompaña copia de Constitución de Pensión por Accidente del Trabajo, de 19 de enero de 2017, en virtud de la Pérdida de Capacidad de Ganancia Transitoria que se le fijó en 70%, por Resolución, de 13 de junio de 2016.
2.- Requerida al efecto, la citada Mutualidad informó, en síntesis, que le ha otorgado todas las prestaciones económicas que correspondían, en virtud del accidente del trabajo que sufrió.
Acompaña al efecto, CD con informe del Departamento de Presentaciones Económicas, con los documentos de respaldo.
3.- Sobre el particular, cabe señalar que esta Superintendencia estudió los antecedentes del caso, concluyendo lo siguiente:
a.- En relación con la pensión de invalidez total presunta, que le concedió la Mutualidad, se comprobó que por Constitución de Pensión Accidente del Trabajo, de 19 de enero de 2017, se le ha asignado correctamente un monto inicial de $341.833 mensuales, a partir del 14 de junio de 2016, estando también bien calculada la primera liquidación de este beneficio por un valor líquido de $648.137, que involucró el período 14 de junio al 4 de octubre de 2016.
Al respecto, cabe precisar que para la determinación de esta prestación se utilizaron las remuneraciones imponibles del lapso diciembre de 2013 a mayo de 2014, ya que el accidente del trabajo se produjo el 14 de junio de 2014. Además, esta pensión le fue pagada sólo hasta el 4 de octubre del año pasado, ya que con fecha 5 de octubre de 2016 le fue evaluada en forma definitiva su pérdida de capacidad de ganancia, asignándole un 20% de incapacidad.
b.- En cuanto a los subsidios por incapacidad temporal otorgados, si bien en el expediente no rola el detalle del cálculo de estos beneficios, según Certificados de la mencionada Mutualidad, de 31 de enero de 2017, se ha constatado que ésta le cursó este tipo de prestaciones por 728 días que discurren entre el 16 de junio de 2014 y el 12 de junio de 2016, por un monto de subsidio de $14.657,41 diarios.
Finalmente, en lo referente a la indemnización global a la que Ud. tendría derecho por el 20% de pérdida de capacidad de ganancia, la Mutualidad informa que el trámite correspondiente no ha sido realizado, por cuanto Ud. estaría disconforme con el porcentaje de incapacidad que se le asignó.
4.- Por lo tanto, de acuerdo a lo antes expuesto, esta Superintendencia aprueba lo obrado en la especie por la Mutualidad.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe manifestarle que en contra del porcentaje de incapacidad que le fijó la Mutualidad, Ud. pudo reclamar ante la Comisión Médica de Reclamos -COMERE- dentro del plazo de 90 días hábiles contado desde su notificación y, a su vez, de la resolución que dicha COMERE, también pudo apelar ante esta Superintendencia, dentro del plazo de 30 días hábiles contado de la misma forma, conforme a lo establecido por el artículo 77 de la Ley N°16.744.
Título | Detalle |
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Artículo 77 | Ley 16.744, artículo 77 |