Dictamen 17898-2017
1.- Por el Oficio de antecedentes, usted ha consultado si procede que la Entidad que usted dirige suscriba con la Universidad que indica, sede Osorno, un convenio de arrendamiento de cabañas, con modalidad de pago anticipado, que permita la reserva de disponibilidad para los afiliados al Servicio de Bienestar, financiado con recursos del mismo Servicio de Bienestar y en caso de ser positiva la respuesta, como hacer el traspaso de recursos en su presupuesto.
2.- Al respecto, esta Superintendencia señala que el artículo 14° del Reglamento General que rige los Servicios de Bienestar fiscalizados por esta Superintendencia, contenido en el D.S. 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los faculta para celebrar convenios con otros Servicios de Bienestar u otras entidades que otorguen prestaciones de bienestar social u otras de seguridad social.
Atendido que la Universidad no es una entidad que otorgue prestaciones de bienestar social u otras de seguridad social, como lo requiere el mencionado artículo 14°, no resulta procedente celebrar el contrato de arrendamiento de que se trata.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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30/05/2003 | Dictamen 17898-2003 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo |