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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 17442-2017

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Fecha: 12 de abril de 2017

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: MUTUALIDAD

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: examen ocupacional

Fuentes: Ley N° 16.744.

1. El interesado se ha dirigido a esta Superintendencia reclamando contra esa Mutualidad por haber contraindicado su desempeño laboral a una altura física superior a 1,8 metros, a raíz del resultado del examen ocupacional que le fue practicado el 26 de agosto de 2016, el que evidenció una discapacidad visual que le impediría ejercer tal función, conclusión con la que el recurrente discrepa.

Requerida al efecto, esa Mutualidad acompañó los antecedentes pertinentes e informó confirmando la referida contraindicación en virtud que, luego de obtenerse el resultado de los referidos exámenes, el recurrente fue catalogado como no apto para ejercer labores expuesto a altura mayor a 1,8 metros, puesto que presenta el test visual alterado por visión monocular.

2. Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que sometió el caso al estudio de sus especialistas médicos, los que pudieron establecer primeramente que, de acuerdo a los protocolos preventivos regulados por el Reglamento de Seguridad Minera, no es recomendable que un trabajador con alteración de la profundidad de visión trabaje en altura física mayor a 1,8 metros.

Sin embargo, de conformidad a lo observado en los antecedentes aportados, el interesado presenta visión monocular, pero con visión de profundidad normal.

Considerando lo anterior, los mismos especialistas concluyeron que el riesgo del trabajo con visión monocular en este caso puntual, donde hay adaptación visual por más de 55 años, no sería una contraindicación absoluta para el desempeño de las tareas del afectado.

3. En consecuencia, esta Superintendencia instruye a esa Mutualidad volver a revisar la situación del recurrente teniendo en cuenta las observaciones precedentemente expuestas, notificando directamente al interesado de la decisión que finalmente adopte esa mutualidad.