1.- Usted se dirigió ante esta Superintendencia, solicitando, en síntesis, se instruya en su caso la entrega de los audífonos que requiere, bajo la cobertura de la Ley N° 16.744, atendida la pérdida de audición que presenta, la que fuera fijada en un 45%. Al respecto, refiere que frente a la negativa del Instituto de Seguridad del Trabajo a proporcionárselos debió adquirirlos con sus recursos, por ende, solicita le sean reembolsados los gastos incurridos.
2.- Requerida al efecto, dicha Mutualidad de Empleadores informó, en síntesis, que de acuerdo con el informe médico que adjunta, Ud. adquirió sus audífonos por su cuenta, marginándose de la atención que se le brinda de cargo a la Ley N° 16.744. Sin perjuicio de ello, no es procedente en su caso la aludida indicación de audífonos, considerando su incapacidad auditiva y el promedio tonal de la palabra del mejor oído.
3.- Sobre el particular, cumplo con señalar que, con el objeto de atender debidamente su situación, los antecedentes acompañados fueron sometidos al estudio de los profesionales médicos de este Servicio, quienes concluyeron que, a la fecha de la evaluación a que fuera sometido en su oportunidad, Ud. no contaba con la indicación de uso de audífonos según el promedio de los tonos puros. En este mismo orden de ideas, los referidos profesionales establecieron que, en su caso no existe evidencia de exposición laboral a ruido con posterioridad al año 2010, lo que avala la determinación que se adoptara, en orden a objetar la indicación de uso de audífonos, puesto que no se cumplen los criterios para su uso.
4.- Por lo tanto, con el mérito de los antecedentes y conclusión expuesta, este Organismo confirma lo resuelto por el citado Instituto, sobre la improcedencia de concederle audífonos, con cargo a la cobertura del Seguro de la Ley N° 16.744.