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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 15982-2017

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Fecha: 05 de abril de 2017

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: accidente con ocasión del trabajo colación

Fuentes: Ley Nº 16.744.

Concordancia con Oficios: Ordinario Nº 70980, de 10 de noviembre de 2015, de esta Superintendencia.


1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutualidad, por cuanto calificó como de origen común la lesión que presentó, de lo que discrepa, ya que estima que se produjo a raíz del accidente que sufrió el día 01 de enero de 2017.

Señala que en la fecha indicada, durante su horario de colación, se dirigió junto a un compañero de trabajo como copiloto en una motocicleta a comprar alimento y luego a comer. Al término de la aludida acción, emprendieron el retorno a su lugar de trabajo, oportunidad en la que unos perros intentaron morderlos, lo que provocó que cayeran de la moto, resultando lesionada en su mano derecha.

2.- Requerida al efecto, dicha Mutualidad informó que Ud. ingresó a sus dependencias médicas el 03 de enero de 2017, refiriendo que el 01 del marzo del mismo año (debió decir 01 de enero del mismo año), mientras regresaba a su lugar de trabajo después de su horario de colación, como copiloto en la motocicleta de uno de sus compañeros de labores, producto de un ataque de una jauría callejera, sufrió una caída.

Señala que en el marco de la Investigación de Accidente efectuada, Ud. complementó su declaración, aclarando que durante su horario de colación junto a un compañero de labores concurrieron a un mirador y al regresar a su lugar de trabajo sufrió un accidente.

Por lo anterior, al no haber podido acreditar de forma fehaciente la existencia de una relación de causalidad entre la lesión que Ud. presentaba y su quehacer laboral, determinó que el siniestro constituye un accidente común.

3.- Sobre el particular, este Organismo cumple con expresar que según el inciso primero del artículo 5° de la Ley Nº 16.744, constituye un accidente del trabajo, toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.

De lo antes expuesto, se desprende que para que se configure un accidente del trabajo es preciso que exista una relación de causalidad entre la lesión y el quehacer laboral, la que puede ser directa o inmediata, lo que constituye un accidente "a causa" o bien mediata, caso en el cual el hecho será un accidente "con ocasión" del trabajo, debiendo constar el vínculo causal en forma indubitable.

Ahora bien, es menester agregar que este Servicio, mediante el Oficio N° 70980, de concordancias, entre otros, ha calificado como accidentes "con ocasión del trabajo" aquellos ocurridos durante la hora de colación, puesto que, el cumplimiento de una necesidad fisiológica como es la de almorzar o tomar algún alimento, en medio de la jornada de trabajo, no suspende, para efectos de la protección del Seguro de la Ley N° 16.744, la relación laboral durante el tiempo que haya de emplearse en atenderla, ya que al momento de accidentarse, la conducta de la víctima sin duda ha estado determinada por la circunstancia de haber estado trabajando para su empleador y con el ánimo de reanudar sus labores, por lo que no puede sostenerse que resulte ajena a su quehacer laboral.

En la especie, no se da la situación descrita anteriormente, puesto que, de acuerdo al relato del conductor de la motocicleta, obtenido en el marco de la Investigación de Accidente llevada a cabo, pudo concluirse que durante su horario de colación, concurrieron abordo de una motocicleta a comprar galletas y luego a un mirador. Posteriormente, al regresar a las dependencias de su empleador, sufrieron una caída luego de haber sido atacados por unos perros callejeros.

Dicha situación excede a la aceptable necesidad fisiológica de almorzar con la intención de posteriormente, retomar sus funciones habituales.

4.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia declara que el infortunio sufrido por Ud. el 01 de enero de 2017, constituye un accidente de origen común, por lo que no corresponde que esa Mutualidad le otorgue la cobertura de la Ley N° 16.744.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5