Dictamen 15980-2017
1.- Esa empresa ha recurrido ante esta Superintendencia, exponiendo, en síntesis, que por su responsabilidad y por la situación económica experimentada a nivel país, sus ingresos se han visto disminuidos, por lo que no ha podido cumplir a cabalidad con sus compromisos, razón por la cual no pudo hacer frente a sus obligaciones con la Mutualidad. Sin embargo, su deseo es cumplir con ello y saldar su deuda, razón por la cual viene en solicitar la rebaja o condonación del 100% de las multas e intereses que le han sido aplicados y, de esa forma hacer frente a su deuda de capital de $823.550.
2.- Requerida al efecto, la Mutualidad remitió el correspondiente informe de su Unidad de Facturación y Cobranzas, que da cuenta de la situación de esa empresa.
3.- Sobre la situación planteada, cabe señalar que conforme lo establece el artículo 22, letra a), de la Ley N° 17.322, las instituciones de seguridad social no pueden condonar los intereses penales y multas que correspondan a deudores que no han efectuado oportunamente la declaración de las sumas que deben pagar por concepto de imposiciones y aportes ni a aquellos que han efectuado declaraciones maliciosamente incompletas o falsas.
En el caso en referencia, de acuerdo con los antecedentes que se han tenido a la vista, se detecta que esa empresa en reiteradas ocasiones durante el periodo 2013 a 2015 no ha Declarado Normalmente ni ha pagado sus cotizaciones.
En este mismo orden de ideas y respecto a la deuda contraída por esa Empresa, es pertinente mencionar que este Servicio carece de competencia para ordenar la condonación de multas e intereses por no pago de cotizaciones de la Ley N° 16.744.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia no acoge la solicitud de esa entidad empleadora.
Título | Detalle |
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Artículo 22 | Ley 17.322, artículo 22 |
Ley 16.744 | Ley 16.744 |