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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 15602-2017

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Fecha: 03 de abril de 2017

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE OBRAS PÚBLICAS REGIÓN METROPOLITANA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: bombero voluntario cobertura

Fuentes: Ley N° 16.744; Código del Trabajo; D.L. N° 1.757, de 1977.


1.- Esa SEREMI se ha dirigido a esta Superintendencia, exponiendo la situación que afectó a un trabajador (Q.E.P.D.) quien desempeñaba funciones en la Dirección de Vialidad Región Metropolitana, del Ministerio de Obras Públicas. Precisa que el 25 de enero de 2017, el trabajador sufrió un accidente mientras desarrollaba labores de apoyo como bombero en el sector de Santa Olga, VII Región, falleciendo en el acto. Indica que a raíz de este siniestro, solicitó un pronunciamiento vía correo electrónico a la mutualidad, a fin de determinar si el referido hecho corresponde a un accidente del trabajo. Dicha entidad indicó que la actividad realizada por el trabajador, en cuyo contexto se produjo el accidente que le costó la vida, era de carácter particular y voluntario, ajena a las labores que desempeñaba en el Ministerio de Obras Públicas, por lo que no corresponde calificar el siniestro como de origen laboral.

Sin embargo, esa SEREMI indica que mediante la Ley N° 20.907, se agregó al Código del Trabajo el artículo 66 ter, que en su inciso segundo señala que el tiempo que los trabajadores -que se desempeñen además como voluntarios del Cuerpo de Bomberos- destinen a la atención de emergencias durante su jornada laboral, será considerado como trabajado para todos los efectos legales.

Por lo anterior, solicita un pronunciamiento por parte de esta Entidad, referido a si, en el presente caso, corresponde o no otorgar la cobertura de la Ley N° 16.744.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en señalar que el artículo 66 ter del Código del Trabajo, agregado por la Ley N° 20.907, señala que los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo y aquellos regidos por el Estatuto Administrativo contenido en la ley Nº18.834, y por el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales contenido en la ley Nº 18.883, que se desempeñen adicionalmente como voluntarios del Cuerpo de Bomberos estarán facultados para acudir a llamados de emergencia ante accidentes, incendios u otros siniestros que ocurran durante su jornada laboral.

A su vez, el inciso segundo de la citada norma establece que el tiempo que estos trabajadores destinen a la atención de estas emergencias será considerado como trabajado para todos los efectos legales. El empleador no podrá, en ningún caso, calificar esta salida como intempestiva e injustificada para configurar la causal de abandono de trabajo establecida en el artículo 160, número 4, letra a), de este Código, o como fundamento de una investigación sumaria o de un sumario administrativo, en su caso.

Ahora bien, a juicio de este Servicio, para determinar el alcance de la disposición contenida en el artículo 66 ter del Código del Trabajo, debe tenerse en consideración la finalidad que tuvo el legislador al establecer dicha disposición. En este sentido, el análisis de la historia de la Ley N° 20.907, permite concluir que la norma analizada tiene dos grandes objetivos: Evitar que la salida intempestiva del trabajador configure una causal de despido y asegurar el pago de las remuneraciones del trabajador durante el periodo en que éste concurra a ejercer sus labores de bombero. Así, no se observa que la modificación analizada haya tenido por finalidad extender la cobertura de la Ley N° 16.744 a los accidentes sufridos por bomberos que han acudido a un llamado de emergencia durante su jornada laboral.

Por otra parte, el numeral 6° del artículo 65 de la Constitución Política, establece que corresponde al Presidente de la República la iniciativa exclusiva de los proyectos de ley para establecer o modificar las normas sobre seguridad social o que incidan en ella, tanto del sector público como del sector privado. De esta manera, como la Ley N° 20.907 tuvo su origen en una moción parlamentaria y no en un mensaje presidencial, ésta no pudo abordar materias de seguridad social, como es la cobertura del seguro de la Ley N° 16.744, por tratarse de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Esto permite concluir que los accidentes sufridos por los voluntarios del Cuerpo de Bomberos que concurran a un llamado de emergencia durante su jornada laboral no se encontraban cubiertos por el seguro de la Ley N° 16.744 con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 20.907, circunstancia que no fue alterada por la modificación introducida por dicha norma.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que el D.L. N° 1.757, de 1977, establece una serie de indemnizaciones y beneficios para los miembros del Cuerpo de Bomberos, por los accidentes que sufran y las enfermedades que contraigan en actos de servicio, con ocasión de concurrir a ellos o en el desarrollo de labores que tengan relación directa con la institución bomberil. Entre estos beneficios se encuentra una renta vitalicia conjunta en favor de la cónyuge sobreviviente y los hijos del voluntario de bomberos fallecido, en los términos y condiciones que se detallan en el referido Decreto Ley.

3.- En consecuencia, en virtud de lo señalado precedentemente, esta Superintendencia estima atendida su presentación.

TítuloDetalle
Ley 20.907ley 20.907
Ley 18.834Ley 18.834
Ley 18.883Ley 18.883
Ley 16.744Ley 16.744