Dictamen 13921-2017
1.- La empresa, se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa mutualidad, por la multa que le cobró, en razón de haber pagado una tasa menor a la que le corresponde por concepto de cotizaciones (1,29%), que se habría originado en una falla en el traspaso de dichas sumas, por parte de la empresa Previred a esa Mutualidad.
Tales fallas, generaron una deuda de $2.588.717, por parte de la citada empresa, por lo que el 25 de noviembre de 2016, pagó la deuda, más la suma adicional de $483.005, como multa, que correspondería a un 18,66%, el que la reclamante considera excesivo y desproporcionado, por lo que solicita un pronunciamiento al respecto, con el objeto que dicha multa se elimine o reduzca.
2.- Requerida al efecto, esa Entidad Mutual remitió los antecedentes del caso, en los que sostiene que el porcentaje de interés que aplicó al monto adeudado fue de 18,77%, en conformidad a las tablas de porcentajes de interés penal vigente a noviembre del año 2016.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar, en primer lugar y previo estudio de los antecedentes tenidos a la vista, que revisados los cálculos pertinentes, resulta correcto el porcentaje de 0,34% que esa mutualidad le fijó a la empresa individualizada, correspondiente a la tasa de cotización adicional diferenciada de la Ley N°16.744, la que sumada al porcentaje de 0,95%, perteneciente a las tasas de cotización básica y extraordinaria, generan una tasa de cotización total de 1,29%, que deberá pagar en el período 1° de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2017.
Por otra parte, en cuanto al cálculo de los intereses que esa mutualidad aplicó al saldo de la deuda que se le configuró a la empresa reclamante, al pagar el 12 de mayo de 2016, a través de Previred las cotizaciones previsionales de abril del año pasado, por las gratificaciones de sus trabajadores del lapso enero a diciembre de 2015, cabe señalar que como del total por $321.984.268, debió enterarse una tasa de 1,29%, resultando un valor de $4.153.597, y la empresa pagó solamente un monto de $1.564.880, se generó un saldo nominal en su contra de $2.588.717.
Pues bien, si esta última diferencia, perteneciente a abril de 2016, se pagó el 25 de noviembre del mismo año, tal como afirman tanto esa Mutualidad, como la propia afectada, a los $2.588.717, se les aplicó un interés de 18,77%, según las tablas de intereses, reajustes y multas a aplicar para el mes de noviembre de 2016, resultando una cifra de $485.902, por intereses y un total a pagar de $3.074.619, lo que en principio sería lo correcto.
Sin embargo, rola en el expediente el documento denominado "Detalle de Diferencias por Planillas Canceladas", correspondiente a abril de 2016, por un monto nominal total de $2.588.718, y donde se consigna un timbre de PAGO, por cheque del Banco de Crédito e Inversiones (BCI) con fecha 24 de noviembre de 2016.
De ser correcta esta última data del pago también de la diferencia, se estima que a los $2.588.717 debió aplicársele un interés de 18,66% y no de 18,77%, al resultar por intereses una suma de
$483.055 y un total a pagar de $3.071.772.
4.- Por lo tanto, de acuerdo a lo antes señalado, esa Mutualidad deberá verificar la efectividad de lo expuesto precedentemente y, en caso de constatar que se incurrió en el error indicado, efectuar el recálculo de los montos adeudados, corrigiéndolos e informando a la empresa reclamante del resultado.
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |