Dictamen 43121-2016
1) Por comunicación de Antecedentes, se ha requerido de este Organismo se emita un informe pormenorizado acerca de la situación de un, paciente de la mutualidad, especialmente respecto de las medidas adoptadas por la Superintendencia de Seguridad Social en protección de sus derechos, en garantía de sus atenciones de salud y en el restablecimiento de sus capacidades laborales.
2) Sobre el particular, es dable señalar que el paciente, recurrió ante este Organismo en el mes de abril de 2014, solicitando que se califique la patología que presenta con diagnóstico de "Rotura del cuerno posterior y corporal del menisco interno de rodilla izquierda", que atribuye a un evento ocurrido con fecha 30/12/2013, en circunstancia que se encontraba cumpliendo obligaciones laborales en su lugar de trabajo.
Instruida la Mutualidad, ésta procedió a remitir los antecedentes respectivos, incluidos copia de ficha clínica, informe médico, estudios imagenológicos e informe de investigación de accidente.
En síntesis, la mutualidad informó que el trabajador consultó en sus dependencias el 30/12/2014, refiriendo haber sufrido la torsión de su rodilla, al sostener un contenedor de basura que cedió desde un montacarga. Se le diagnostica "Esguince de rodilla y derrame articular", y se le otorgan las prestaciones con cobertura de la Ley N° 16.744. Evoluciona con una Trombosis Venosa Profunda en la extremidad inferior izquierda, confirmada mediante examen de Doppler venoso del 29/01/2014, afección considerada como laboral, secundaria a la inmovilización por el cuadro traumático de rodilla, siendo tratado por cirugía vascular periférica. En el informe en comento, se indica que al paciente también se le diagnosticó una lesión meniscal de la rodilla, que consideró de origen degenerativo no laboral, razón por la que fue derivado a su sistema de salud común.
Efectuado el análisis de especialidad por parte de la Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo, se resolvió -mediante Dictamen N° 16.637/2015, declarar como de origen laboral las afecciones con diagnósticos de "Esguince de rodilla, Rotura meniscal medial y Trombosis venosa profunda" de la extremidad inferior izquierda presentadas por el trabajador ya individualizado, correspondiendo otorgar la cobertura del seguro social de la Ley N° 16.744, lo anterior por cuanto fue posible establecer una relación de causalidad entre el cuadro clínico presentado y el siniestro ya referido. El mecanismo lesional descrito para ese evento, es concordante y de energía suficiente, para determinar la afección en comento. Los hallazgos del examen físico de ingreso, donde se constató presencia de limitación funcional dolorosa, derrame articular y dolor en línea articular medial, son también concordantes con el cuadro diagnosticado y la data de ocurrencia referida.
3) Posteriormente, mediante presentaciones de fechas 21 de septiembre, 14 de octubre y 18 de diciembre de 2015, y 17 de febrero de 2016, el trabajador ha presentado nuevas reclamaciones en contra del citado Organismo Administrador, por cuanto estima que no le ha otorgado las prestaciones de la Ley N° 16.744, de forma adecuada respecto de las lesiones de origen laboral que presentó en su rodilla izquierda y que fueron calificadas como tales por esta Superintendencia. En sus reclamaciones, señaló, además, que luego de ser sometido a una cirugía, continuaba con cuadro doloroso y con inflamación de la zona afectada. Finalmente hace presente que le resulta muy difícil acudir a los controles médicos, por lo que solicita ser trasladado por la mutualidad.
Efectuado un análisis riguroso de la ficha clínica del paciente, por parte de nuestros especialistas, se constató que las prestaciones médicas de la Ley N° 16.744 otorgadas por el Organismo Administrador han sido otorgadas en forma oportuna, adecuada y suficiente, en relación al cuadro de origen laboral que presentó el interesado, lo que incluyó tratamiento quirúrgico. Asimismo, se estableció que el reposo médico prescrito también se estimó suficiente y adecuado, en consideración al diagnóstico de "Lesión meniscal en rodilla derecha".
Sin perjuicio de lo anterior, este Organismo Fiscalizador, acogió el requerimiento del trabajador en cuanto a la procedencia de otorgar el beneficio de traslado del paciente para concurrencia a controles y terapias de rehabilitación, dada la gravedad de la lesión sufrida.
La Superintendencia de Seguridad Social, evacuó un nuevo dictamen a través de Oficio Ordinario N° 36.806, de 16 de junio de 2016, por medio del cual se imparten nuevas instrucciones a la mutualidad, en armonía con las conclusiones antes vertidas. Copia de dicho dictamen también ha sido puesto en conocimiento del trabajador afectado.
En mérito de lo anterior, esta parte estima atendida el requerimiento de esa H. Comisión Investigadora.
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |