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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 42391-2016

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Fecha: 15 de julio de 2016

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: MUTUALIDAD

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: PRESTACIONES ECONOMICAS Incapacidad Temporal Subsidio de Incapacidad Laboral nuevo período agravación declaración de invalidez previa secuelas

Fuentes: Ley N° 16.744.

1.- Por la presentación de antecedentes don José Alfredo Huaiquifil Cañiuquir, reclamando en contra de esa Mutual porque durante el reposo otorgado a partir de abril de 2016, al presentar un agravamiento de las secuelas producidas en el grave accidente laboral sufrido el 25 de noviembre de 2011, que provocó su intervención quirúrgica y largas terapias, no se le pagó el correspondiente subsidio por incapacidad laboral, a pesar de que se encontraba con contrato vigente.

2.- Requerida esa Mutualidad informó que el trabajador ingresó a sus dependencias el 28 de noviembre de 2011, por haber sufrido un accidente de trayecto que le provocó fractura de órbita izquierda y platillo tibial medial de rodilla izquierda y luxofractura de codo derecho, dolencias calificadas como laborales, otorgándole las prestaciones del seguro social, que incluye reposo laboral entre el 28 de noviembre de 2011 y 1 de noviembre de 2013, siendo evaluado el 24 de octubre de 2013 con un 40% de incapacidad.

Agrega que reingresó en marzo de 2015 y se le otorgó reposo médico por cirugía desde el 9 de julio de 2015 a la fecha del Memorándum Interno GCP N°56/2016, de 2 de junio de 2016, señalando que su Contraloría Médica determina que el trabajador presenta un cuadro de agravamiento y que "no le corresponde pago de subsidios por incapacidad laboral, ya que recibe actualmente el pago de la pensión que se le otorgó".

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que sometió el caso al estudio de sus profesionales médicos, los que han analizado los antecedentes y concluido que el trabajador presentó un cuadro de agravamiento de sus secuelas en julio de 2015, ya que requirió una cirugía de reemplazo total de rodilla y rehabilitación posterior hasta junio de 2016.

En efecto, aun cuando el trabajador había cumplido 104 semanas de reposo por las secuelas del accidente mismo, las que habían sido evaluadas, la sintomatología que motivó la indicación de reposo a contar de julio de 2015, correspondió a una agravación temporal de su cuadro clínico secuelar, por lo que debe considerarse como un nuevo cuadro clínico que le produjo incapacidad laboral transitoria, impidiéndole ejercer sus funciones.

En consecuencia y por lo expuesto, procede que esa Mutualidad pague al trabajador el subsidio por incapacidad laboral correspondiente a este episodio de agravamiento de sus lesiones secundarias al accidente del año 2011. Además, se instruye a esa Mutual que, una vez finalizados los tratamientos por este cuadro de agravamiento, proceda a la revisión de la incapacidad que presente.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744