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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 42316-2016

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Fecha: 14 de julio de 2016

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: MUTUALIDAD

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: FINANCIAMIENTO cotización adicional diferenciada Tasa de siniestralidad Cálculo

Fuentes: Ley N° 16.744.

1.- La empleadora ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando por "...los extensos tratamientos..." que, a su juicio, esa mutualidad efectuó, a uno de sus trabajadores, quien se accidentó el 14 de agosto de 2013. Señala que el tratamiento se inició el mismo día del siniestro y terminó el 4 de noviembre del mismo año, tras 83 días.

Requerida esa Mutualidad, remitió informe médico, copia de ficha clínica y CD con exámenes médicos, de los que - señala - se desprende que esa mutualidad brindó al interesado en forma completa, oportuna y suficiente, todas las prestaciones pertinentes de la Ley N° 16.744, por el siniestro laboral de que se trata.

2.- Sobre el particular, esta Entidad debe expresar que los antecedentes del caso fueron analizados por profesionales médicos de esta Superintendencia, quienes determinaron que, a raíz del siniestro aludido, el interesado resultó con lesiones que fueron tratadas por esa Mutualidad.

Las prestaciones otorgadas, de urgencia y controles posteriores, aparecen como insuficientes e incompletas, lo que explica la evolución tórpida y prolongada, con dolor persistente y quejas del accidentado por la atención recibida.

Concluyen que de haber sido tratado el afectado según protocolo, habría sido posible un alta alrededor de los 50 días de tratamiento.

3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia cumple con manifestar que procede que esa Mutualidad descuente de la estadística de accidentabilidad de la Empresa recurrente, 33 días de tratamiento otorgado en exceso al interesado.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744