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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 39589-2016

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Fecha: 01 de julio de 2016

Tema: LICENCIAS MÉDICAS,SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: prescripción

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud.

1.- El interesado, ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de esa Caja, por el no pago del subsidio por incapacidad laboral derivado de las licencias médicas de su cónyuge fallecida, N° 13 y N° 32, extendidas desde el 29 de mayo hasta el 27 julio de 2015. Expone que el subsidio por incapacidad laboral reclamado se encontraría prescrito, según lo informado por esa Caja. Acompaña a su presentación, copias de licencias médicas, el listado maestro de licencias médicas, copias de certificado de matrimonio, de certificado de defunción, en el cual consta, que la trabajadora falleció el 17/07/2015.

2.- Requerida al efecto, esa Caja informó que el pago del subsidio por incapacidad laboral de la licencia médica N° 13, se encuentra cobrado el 14/07/2015, en la sucursal Quilicura de dicha Caja. En cambio, el pago del subsidio por incapacidad laboral de la licencia médica N° 32, se encuentra pendiente por falta de documentación, a saber, "rentas, aportes y seguro de cesantía". Agrega que no se registraron gestiones útiles anteriores tendientes al cobro del subsidio por incapacidad laboral reclamado, por lo que se aplicó la prescripción, atendido el término de la licencia médica y la normativa vigente.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el inciso segundo del artículo 155 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó, entre otros, el texto refundido de la Ley Nº18.469, establece: "El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia".

Ahora bien, mediante el Oficio N°34.680, de 27 de septiembre de 2000, este Organismo Fiscalizador concluyó que el plazo de prescripción de seis meses que establece dicha norma para impetrar el subsidio por incapacidad laboral, está referido tanto a la solicitud del beneficio como a su cobro efectivo, de tal manera que, dentro del plazo de seis meses contado desde el término de la correspondiente licencia médica deberá haberse solicitado y cobrado el subsidio a que aquella ha dado derecho.

En la especie, la licencia médica reclamada fue autorizada por la COMPIN Región Metropolitana, por 29 días de reposo, desde el 29 de junio al 27 de julio de 2015, por lo que el plazo para cobrar el subsidio por incapacidad laboral respectivo vencía el 27 de enero de 2016.

En este sentido, se debe señalar que los antecedentes solicitados al cónyuge de la trabajadora fallecida, previo a proceder al pago del subsidio por incapacidad laboral reclamado, constituye documentación que esa Caja esta en condiciones de requerir directamente a la empresa empleadora, habida consideración de su carácter de afiliada.

No obstante, la licencia médica N°32 es continua de la licencia N°13, que esa misma entidad informa como pagado el subsidio, por ende, siendo continua debe contar con los antecedentes para realizar el cálculo del subsidio.

Por ende, resulta improcedente la aplicación de la prescripción respecto del derecho al cobro del subsidio por incapacidad laboral reclamado, no obstante haber transcurrido más de seis meses entre el término del reposo otorgado por la respectiva licencia médica y la solicitud de cobro presentada ante este Servicio (fecha 15 de febrero de 2016), toda vez que esa Caja disponía de los antecedentes para calcular el subsidio.

4.- Por tanto, esta Superintendencia instruye a esa Caja disponer el pago del subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica N°32, esto una vez reprocesada por la COMPIN Región Metropolitana, dado que con esta misma fecha, se está instruyendo a esa COMPIN, reducir dicha licencia de 29 a 19 días, esto es, a contar del 29 de junio y hasta el 17 de julio del 2015 (correspondiente a la fecha de fallecimiento de la trabajadora).

TítuloDetalle
Ley 18.469Ley 18.469