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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 62107-2014

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Fecha: 22 de septiembre de 2014

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: accidente del trabajo con ocasión

Fuentes: Leyes N°s. 16.395 y 16.744.

1.- Usted ha reclamado en contra de la Mutualidad, por cuanto no calificó como laboral, el siniestro que le aconteció el día 6 de diciembre de 2013.

2.- Requerida al efecto dicha Mutualidad, acompañó el informe y los antecedentes correspondientes.

3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que conforme al inciso primero del artículo 5° de la Ley N° 16.744, es accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.

De lo antes expuesto, se desprende que para que se configure un accidente del trabajo es preciso que exista una relación de causalidad entre la lesión y el quehacer laboral, la que puede ser directa o inmediata, lo que constituye un accidente "a causa" o bien mediata, caso en el cual el hecho será un accidente "con ocasión" del trabajo, debiendo constar el vínculo causal en forma indubitable.

4.- En la especie, de los antecedentes de que se ha podido disponer fluye que el día 6 de diciembre de 2013, el Supervisor, junto a su cuadrilla compuesta por usted y 6 trabajadores más, se dirigieron caminando desde el lugar en que estaban trabajando hasta una ferretería cercana, ubicada en Cerro Negro, para buscar fierro y maderas necesarias para armar los cajones del móvil que estaban preparando. En atención al peso y volumen de la compra, solicitaron en el local que les enviaran el material al lugar de trabajo y el Supervisor, junto con los trabajadores regresaron caminando sin materiales. En el camino de regreso, el Supervisor les pidió a dos trabajadores y a usted que fueran a sacar copia de las llaves del candado del camión en un quiosco ubicado a mitad de la calle por Cerro Negro. Después de sacar las copias, regresaron a la base los tres maestros. Sin embargo, casi al llegar usted decidió devolverse, sin solicitar autorización, a comprar el diario en la esquina anterior. Después de comprar el periódico y cuando regresaba a la empresa, usted fue atropellado por un vehículo, al cruzar la calle en una zona no señalizada.

Ahora bien, dado que no existe relación de causalidad directa ni indirecta entre la actividad que realizaba cuando se siniestró (comprar un periódico) con su quehacer laboral como liniero de redes eléctricas BT-MT y subterráneas, el infortunio en cuestión no constituye un accidente laboral.

5.- En consecuencia, no corresponde otorgar, en su caso, la cobertura del Seguro de la Ley N°16.744, por lo que deberá recurrir a su sistema de salud común.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5