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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 70073-2013

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Fecha: 06 de noviembre de 2013

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: subsidio de cesantía

Fuentes: D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Concordancia con Oficios: Oficio Nº 45.257 de 19 de julio de 2013, de esta Superintendencia.

1.- Usted ha recurrido nuevamente a esta Superintendencia, reclamando contra la Caja de Compensación de Asignación Familiar , porque dio cumplimiento parcial a las instrucciones impartidas por este Servicio en el Oficio de Concordancias, puesto que, no pagó el subsidio de cesantía desde la fecha en que quedó cesante, por lo que solicita se declare desde que fecha corresponde el pago y durante que período.

2.- Requerida al efecto, la Caja de Compensación de Asignación Familiar informó que en su caso, usted quedó cesante a contar del 21 de enero de 2013, y presentó la solicitud de subsidio de cesantía en esa Institución, con fecha 21 de marzo de 2013, por consiguiente, el lapso que media entre la fecha inicial de cesantía y el 20 de marzo de 2013-58 días- no queda cubierto por el subsidio, el cual sólo se pagará por el tiempo que va desde la fecha de presentación, esto es el 21 de marzo de 2013, hasta completar el plazo de 360 días de subsidio y siempre que usted, mantenga su condición de cesante.

Agrega que, se generaron las cuotas 2 desde el 21 al 22 de marzo de 2013 y 3, desde el 23 de marzo al 21 de abril de 2013, con fecha de pago el 29 de agosto de 2013, las cuales fueron cobradas por usted el 30 de agosto de 2013 en la Sucursal Bandera, y en dicha oportunidad debió presentar la solicitud de ampliación del beneficio, la que sin embargo, a la fecha no se ha recibido.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del D.F.L. Nº150, el subsidio de cesantía se devengará por cada día que el trabajador permanezca cesante y por un lapso máximo de 360 días. No obstante, el artículo 47 del mismo texto legal dispone que el subsidio se pagará desde la fecha de presentación de cada solicitud, siempre que se reúnan los requisitos para ello.

Por tanto, para que una persona tenga pago por los 360 días, debería solicitar el beneficio el mismo día o, a más tardar, al día siguiente al que fue despedido.

En su caso, el término de su relación laboral se produjo el 21 de enero de 2013, y el beneficio fue solicitado el día 21 de marzo de 2013, fecha desde la cual procede autorizar el subsidio de cesantía, perdiendo el derecho por el lapso que medió entre ambas fechas.

4.- Precisado lo anterior y teniendo presente lo informado por la citada Caja de Compensación de Asignación Familiar, se ajusta a la normativa legal vigente, esta Superintendencia estima atendida su presentación.

Sin perjuicio de lo anterior, procede que a la brevedad solicite la ampliación del beneficio, siempre y cuando mantenga la calidad de cesante.